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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN EL REGISTRO CIVIL

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Plazo de inscripción

Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento. Pasado este plazo, se dispondrá de un periodo de 10 días para tramitar la inscripción ante la oficina del Registro Civil.

Los padres que no puedan o no deseen acogerse a este servicio tendrán que acudir personalmente al Registro Civil.

La tramitación de la solicitud tiene carácter gratuito.

Horario y localización

La oficina de información y tramitación se encuentra dentro del Servicio de Admisión y Documentación Clínica, en la planta baja, frente a la puerta principal.

El horario de atención es de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes, excepto festivos.

¿Quién se puede inscribir en el Hospital?

  • En caso de matrimonio, puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (aportando, por ejemplo, el libro de familia). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.

  • En caso de no existir matrimonio, la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.

¿Quién no puede inscribirse en el Hospital?

  • Una vez se ha superado el plazo de 72 horas desde el nacimiento.

  • En los casos que requiera declaración o expediente tramitado ante el encargado del Registro Civil:

    • Cuando la declaración sea contraria a la presunción de paternidad.

    • Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente.

    • Cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores.

    • Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad.

    • Cuando la madre haya renunciado al hijo.

  • Cuando se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas. En este caso se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante.

  • Por motivos técnicos.


 

Solicitud de inscripción

Inscripción de hijos matrimoniales

  • Declarante

    • Padre

    • Madre

    • Persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse

 

  • En caso de alteración del orden de los apellidos, es necesaria la conformidad de ambos progenitores.

  • Documentación:

    • Certificado médico del nacimiento proporcionado por el Hospital.

    • DNI, NIE o Pasaporte, de los padres y de la persona solicitante si no coincide con los anteriores.

    • Libro de familia o certificado de matrimonio.

    • En el supuesto de dos mujeres legalmente casadas, es necesario aportar el consentimiento de la madre no gestante ante el encargado del Registro Civil.

Inscripción de hijos no matrimoniales

  • Declarante

    • Ambos progenitores

    • La solicitud también podrá formularse por un declarante diferente al progenitor cuando se determine únicamente la filiación materna, y se respete el orden de los apellidos de la madre.

  • Documentación

    • Certificado médico del nacimiento proporcionado por el Hospital.

    • DNI, NIE o Pasaporte, de los padres y de la persona solicitante si no coincide con los anteriores.


 

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