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Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica. [2018/14802]

Viernes, 13 Diciembre, 2019

El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del
sistema sanitario público de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios del sistema sanitario de Castilla-La Mancha, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre lainicialmente recibida.

Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica. [2018/14802]

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