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Contratación

Las relaciones laborales del personal que se incorpora a la Gerencia de Atención Integrada de Talavera están reguladas por la siguiente normativa:


Personal estatutario
Los Procedimientos de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario se encuentran regulados en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Personal laboral
Para todas las categorías: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Personal funcionario sanitario local
Médicos y A.T.S./D.U.E. de A.P.D.: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y Normativa Autonómica correspondiente aplicable.
 

Trámites administrativos


Trámites administrativos que deberá realizar el personal:
Formalización de la vinculación y relación laboral
Todo trabajador que inicie la prestación de servicios en cualquier centro de la Gerencia de Atención Primaria de Talavera deberá dirigirse al Servicio de Personal donde entregará toda la documentación que se detalla a continuación para poder proceder a su nombramiento y alta en Seguridad Social correspondiente.
Documentación a aportar por el trabajador:

  • D.N.I.

  • Tarjeta Sanitaria

  • Titulación exigida para su ingreso

  • Número de cuenta y datos bancarios, para domiciliación de haberes

  • Certificado de colegiación (Personal Médico y ATS/DUE)

El Personal Sanitario Local de APD: Deberá personarse previamente en la Delegación Provincial de Sanidad (Subida de la Granja nº 10, Toledo) donde formalizará la vinculación con esa Administración.
El Personal Fijo e Interino, cuando posteriormente se presente en la Gerencia de Atención Primaria de Talavera, deberá entregar la Toma de Posesión que le expida dicha Delegación de Sanidad.
Tipos de nobramiento
Nombramiento de plaza en Propiedad.- Una vez superada la oposición correspondiente.
Nombramiento de Interinidad en plaza vacante.- Por existir una plaza vacante sin cubrir por un propietario.
Nombramientos de Sustitución.- Por ausencia con reserva de plaza del ocupante.
Nombramiento Eventual.- Para la cobertura de determinadas circunstancias de naturaleza extraordinaria, así como para garantizar el funcionamiento permanente de los Centros de Salud, no ocupando plaza.
Nombramiento Eventual de Refuerzos.- Para cubrir la Atención Continuada.
Finalización de la vinculación de personal temporal
Al término de la relación laboral, previa petición por escrito, el interesado podrá solicitar la documentación necesaria para su presentación en el INEM a efectos de solicitud de prestación por desempleo.
Situaciones de cese del personal temporal:

  • En función del tipo de nombramiento, se dará por los siguientes motivos:

    • Cobertura reglamentaria de la plaza por personal propietario.

    • Amortización de la plaza.

    • Incorporación del titular que legalmente ocupa la plaza.

    • Expiración del plazo para el que se expidió el nombramiento.

    • Desaparición de las causas que motivaron el nombramiento.

    • No superación del periodo de prueba, que tendrá la siguiente duración:

      • Grupo A.- tres meses

      • Grupo B.- dos meses

      • Grupos C, D y E.- 1 mes

  • Por renuncia voluntaria del trabajador a su nombramiento, que deberá realizar en solicitud motivada, con un plazo de antelación de al menos 15 días, a la fecha en que desee causar baja.

  • Por Jubilación, en las mismas condiciones que el personal de plantilla.

 


Aspectos retribuidos


Reglamentación

  • Ley 55/2003 de 16 de diciembre. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  • Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre.

  • Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  • Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Acuerdo de Bases para el Desarrollo de la Sanidad en Castilla-La Mancha, de 26 de Abril de 2002.
Instrucciones anuales para la elaboración de nóminas de la Dirección Gerencia del SESCAM.
Conceptos retributivos
Retribuciones básicas

  • Sueldo base.- Se fija por el grupo de pertenencia: A, B, C, D, E.

  • Trienios.- Por cada tres años de servicios como propietario, según el grupo.

  • Pagas extraordinarias.- 2 anuales (sueldo base, trienios y complemento de destino).

  • El personal eventual las lleva prorrateadas en su nómina mensual.

Retribuciones complementarias:

  • Complemento de destino.- Según el nivel del puesto de trabajo

  • Complemento productividad fija.- En función del puesto de trabajo

  • Complemento especifico.- En función de la categoría

  • Complemento atención continuada.- Servicios fuera de la jornada ordinaria

  • Complemento JCCM.- Según Acuerdo de Bases de 26-04-02Funcionarios Sanitarios Locales de APD: Perciben las retribuciones básicas por la Consejería de Sanidad y las complementarias por la Gerencia de Atención Primaria.- Es decir, el sueldo base (alrededor del 73,92%) y los trienios los abona la Consejería de Sanidad.

Complemento Sanitario Local: Es el Complemento que percibe este personal de la Gerencia de Atención Primaria por la diferencia de sueldo base (26,08%) más la parte proporcional de paga extra correspondiente, que no le abona la Consejería de Sanidad.
Formas de cobro
El pago de las nóminas se efectúa a través de transferencia bancaria, a la entidad indicada en el documento de recogida de datos personales que se le facilita en el Servicio de Personal.
El abono del importe correspondiente a las horas de guardia realizadas se incluirá en la nómina del mes siguiente, una vez comprobado el profesional que efectivamente prestó el servicio, mediante la hoja de firma de cada guardia que, obligatoriamente, se deberá cumplimentar.
  • Sanidad Responde
  • Farmacias de Guardia
  • Información de Salud